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"LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL PENE"
Dentro del programa de "Reestructuración Económica" que se esta llevando a cabo para evitar otro desastre económico, se ha decidido incrementar la contribución fiscal en algunas áreas que se han detectado como potenciales generadoras de ingresos extraordinarios.
Como resultado del crecimiento poblacional y debido a gran disponibilidad de adultos varones, sub-empleados y desempleados dentro de la Población Económicamente Activa, el Servicio de Impuestos y Tasas ha decidido cobrar un impuesto por tenencia y uso de pene.
Por tal motivo se esta considerando aplicar la nueva "Ley del Impuesto sobre el Pene" (ISP), cuyo valor dependerá del tamaño respectivo de cada caso:
1. Categoría A "De Lujo" (de 17 a 25 cm) 0
2. Categoría B "Privilegiado" (de 13 a 16 cm) 0
3. Categoría C "Funcional" (de 10 a 12 cm) 5
4. Categoría D " Peor es nada" (de 05 a 09 cm)
Notas:
1. Aquellos que excedan los 25 cm. Deberán registrarse en la categoría de GRACO (Grandes Contribuyentes) y pagarán tasa fija de 00 con derecho a presumir.
2. Aquellos que no alcancen a los 10 cm. Tendrán derecho a reembolso. Por favor absténgase de solicitar "extensión".
3. Si el contribuyente es trolo (marica), y no hace uso de su utensilio, deberá pagar una multa de 0 por desaprovecho de bienes nacionales.
4. En caso de que el contribuyente además de trolo sea travestido, y esté operado, deberá pagar una multa de .000 por daños irremediables a los recursos del Estado y por evasión tributaria.
Sin más nos despedimos con un saludo y unas reflexiones:
"No importa lo grande ni lo grueso, sino lo travieso"
"Ni tan grueso que tape, ni tan largo que tope, sino tan duro que dure"
"No importa el porte, sino como se porte"
Cualquier duda, por favor comuníquese con nosotros. Estamos a sus ordenes en el Servicio de Impuestos y Tasas, Departamento de Orientación al Contribuyente en el siguiente teléfono:
1 - 800 - 666 - PENE
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