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Análisis de los principales problemas que en los próximos años deberá abordar el derecho internacional, en lo que respecta a la temática aeroespacial.
Un patrimonio Común de la Humanidad.
Como realidad plena que es, el espacio ha sido alcanzado por el Derecho. La expansión de la actividad humana fuera del ámbito terrestre es patente y creciente, con un concomitante volumen legislativo. Los principios esenciales, sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico tienen cómo piedra angular a la Declaración 1962 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y al ulterior tratado conocido cómo la Carta del Espacio. En estos se declara que “la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad, no pudiendo ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación de ninguna otra manera”.
Poco a poco, estos principios ideales que recogen la más alta solidaridad y buenas intenciones, van siendo dejados de lado, generándose disputas en diversas esferas. Trataré de explicarlas;
El problema de la explotación.
Si nos atenemos a lo estrictamente normativo, la utilización de los recursos pertenece a la totalidad de los estados. Sin embargo, los intereses nacionales, han generado campo para la discusión doctrinaria. Básicamente, una parte de la doctrina considera que la mera explotación, consiste jurídicamente en una apropiación, y que por ende es ilegítima; como contrapartida, muchos autores y gobiernos consideran a la explotación como inherente al concepto de libertad de utilización, por resultante, no prohibida.
Cabe agregar, que existe una tercera posición doctrinaria, (a mí juicio la más acertada) que acepta sólo la apropiación de los recursos que se consideren como inagotables, como por ejemplo, la energía solar. Las normas no son claras y de momento no se llega a un acuerdo generalizado.
El problema militar.
El concepto pacifico, común a toda la legislación ha sido con frecuencia burlado por las grandes potencias, que han desplegado un verdadero arsenal en la proximidades de la tierra. Lo lógico sería entender este concepto como la absoluta prohibición de las actividades militares. Sin embargo países como Estados Unidos, han justificado sus desarrollos en la legítima defensa, emanación inherente a la soberanía estatal. La URSS, se enfrentó durante toda la Guerra Fría a esta postura considerándola como una flagrante desviación a la intención de las partes; curiosamente, no tuvo más remedio que mitigarla, cuando “se le cayeron” un par de satélites militares, reveladores de su verdadera posición oculta.
En lo personal, no me cae nada en gracia que, lo que mi simple mente concibe como bombas, orbiten el planeta; el mundo se torna rápidamente en algo parecido a una película de Ciencia Ficción.
Transmisión de televisión vía satélite.
Los avances en este campo, consiguen eludir el control de los estados, que se verían en el corto plazo imposibilitados de frenar la recepción de señales en los televisores de sus ciudadanos. Aquí se oponen los defensores de la libertad de información con quienes consideran deber jurídico del estado el proteger los valores de sus ciudadanos. Como tema polémico que es, carece de acuerdo; la resolución de la ONU que rige tal materia, no ha contado con el apoyo de casi la mitad de los países, de manera que sus efectos son prácticamente nulos.
El tema está abierto al debate.
Tele observación
Se entiende esta como la “metodología que ayuda a caracterizar la naturaleza y las condiciones de los recursos, accidentes, fenómenos naturales y el medio ambiente terrestre, mediante observaciones y mediciones desde plataformas espaciales” (1). Como queda claro, el poder de estas informaciones es incalculable en todos los campos del quehacer humano. En los hechos, el catedrático Roberto Puceiro ve que “De acuerdo a la forma en que la tele observación se viene desarrollando por quienes la ejercen y el silencio o asentimiento tácito o expreso de los observados, parece que la cuestión del consentimiento previo de estos ha sido superada”.(2) Por lo menos, en los últimos años, se tiende a aceptar como deber el compartir la información con el investigado, comprometiéndose a divulgarla a terceros sólo bajo la aprobación del primero.
Conclusiones.
Como espero haber explicado, es evidente que los problemas regulatorios en materia espacial se ven agravados día a día con el advenimiento de nuevas tecnologías. Lamentablemente debo concluir agregando que el aumento de los temas a tratar coincide en un decrecimiento en el volumen de nueva legislación, sin esperanzas de mejora a corto y mediano plazo.
(1) Derecho Internacional Público, Tomo III, obra dirigida por Eduardo Jiménez de Arechaga
(2) El espacio ultra terrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, Roberto Puceiro
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